martes, 3 de julio de 2012


Una muy buena noticia...........

La Corte Suprema falló: se aplicará la Ley de Glaciares

Decidió levantar las medidas cautelares pedidas por la minera Barrick Gold. Se deberá realizar un inventario de los glaciares en todo el país. 



La Corte Suprema de Justicia puso en vigencia la Ley de Glaciares que protege los reservorios de agua y limita la actividad minera a cielo abierto, considerada contaminante, al dejar sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan que frenaban su aplicación.
Así, el Máximo Tribunal despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país.
Las medidas cautelares ahora revocadas habían sido pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, así como por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar (art. 2), a lacreación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que establece la obligación de presentar uncronograma para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti,  Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, "la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio" y a que consideraba que la definición de glaciar era demasiado imprecisa pero al mismo tiempo neutralizaba "los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante".
La corte indicó que "el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley".
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los "efectos irreparables" en los intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, comoreserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
tn.com.ar



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