lunes, 9 de enero de 2012

Que tiempos aquellos! diria Juan Luis , mi abuelo materno...........


Mar del Plata - La Perla del Atlantico -  (Fuente de informacion:www.elhistoriador.com.ar)



Durante largo tiempo, la costumbre de ir a asolarse y bañarse en las zonas costeras gozó del más encendido prejuicio. El color que adquiría la piel tras las repetidas exposiciones al sol era temido por las elites, para quienes el blanco más inmaculado era un valor en sí mismo. El bronceado era el color de los campesinos y una mujer que osara aparecer luciendo un inusual tostado podía automáticamente ligarse el mote de “lavandera”.
La costumbre de asolarse en las playas, sin embargo, llegó al país, por supuesto, luego de imponerse entre las elites de Francia e Inglaterra, que comenzaron a frecuentar  balnearios como Biarritz o Brighton.
Con gran visión de futuro, en 1883 el gobernador Dardo Rocha impulsó la llegada del tren a Mar del Plata, que quedó inaugurado el 26 de septiembre de 1886 y en el verano de 1887 llegaban los primeros turistas.



Código de baños de la municipalidad de Mar del Plata en el año 1888 


Fuente: Jimena Sáenz, Mar del Plata, Siglo I, 1874-1974, Buenos Aires, Editorial El Alba, 1974, pág. 57.



Artículo 1º: Es prohibido bañarse desnudo.
Artículo 2º: El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta las rodillas.
Artículo 3º: En las tres playas conocidas por el Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañando a ella.
Artículo 4º: Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieran en él, debiendo mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5º: Se prohíbe a las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, así como situarse en la orilla cuando se bañan señoras.
Artículo 6º: Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias
Artículo 7º: Es igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.


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